domingo, 8 de noviembre de 2015

OBJETO DE ESTUDIO 3: SISTEMA DEL REGISTRO CONTABLE

ACTIVIDAD 11: PREGUNTAS PROBLEMATIZADORAS

1.¿Qué es el catálogo de cuentas?
El catálogo de cuentas es una herramienta contable que contiene todas las cuentas que se estima serán necesarias al momento de instalar un sistema de contabilidad. Debe contener la suficiente flexibilidad para ir incorporando las cuentas que en el futuro deberán agregarse al sistema. Las cuentas se clasifican en cuentas de activo, pasivo, capital, cuentas de orden y cuentas de resultados.
La estructura de un catálogo de cuentas podría mostrarse de la siguiente forma:

Caratula:
  • Nombre de la empresa
  • Indicación de que se trata de un Catálogo de Cuentas
  • Fecha de Elaboración.
Contenido:
  • Nº de Código de la cuenta de Mayor
  • Nº de código de la subcuenta de Mayor
  • Nº de código de la Sub-subcuenta de Mayor
  • Nombre de la cuenta de Mayor
  • Nombre de la subcuenta de Mayor
  • Nombre de la Sub-subcuenta de Mayor


2.¿Para qué sirve el catálogo de cuentas?
El catálogo de cuentas es muy importante para el registro contable ya que sintetiza la contabilidad de una empresa y facilita el registro de las operaciones, así como también nos sirve para unificar los criterios de registro contable.

ACTIVIDAD 12: LEY DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE
DICIEMBRE DE 1996)
CAPITULO VIII
DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN PRIMERA
Del Objeto

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 54.- Será objeto de este impuesto, la prestación de servicio de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido, o cualquier otro inmueble análogo independientemente de su denominación, destinados como alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
Para efectos de la causación de este impuesto, solo se considerará el alojamiento o albergue sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.
                                                                                                                         
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 55.- Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido o de cualquier otra denominación, se tomará como base del impuesto los ingresos percibidos por el albergue a través del pago de cuotas de mantenimiento ordinarias.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 56.- El impuesto a que se refiere este capítulo se causará al momento en que se perciban las contraprestaciones por los servicios gravados, incluyendo depósitos, anticipos, y cualquier otro concepto relativo a estos servicios.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN SEGUNDA
De los Sujetos.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 57.- Están obligados al pago del Impuesto al Hospedaje, las personas físicas y morales que en el Estado de Nayarit otorguen los servicios señalados en el artículo 54 de ésta Ley.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 58.- El contribuyente trasladará el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciban los servicios objeto de ésta contribución. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que reciban los servicios de hospedaje, por un monto equivalente al impuesto establecido en éste capítulo.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN TERCERA
De la Base

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 59.- La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y en el caso de los tiempos compartidos o de cualquier otra denominación, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien, parte del mismo o efectúe el pago de cuotas de mantenimiento.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 60.- Los servicios prestados bajo el sistema "todo incluido" por el cual el pago de la contraprestación contemple servicios adicionales al de hospedaje tales como alimentación, transportación y otros similares, considerarán como base gravable únicamente el importe correspondiente al albergue. El contribuyente podrá estimar el importe relativo al servicio de hospedaje dentro del sistema "todo incluido" sin que ningún caso puede ser inferior al 40% del monto total de los servicios comprendidos bajo este sistema, excluyendo las propinas y los impuestos que se trasladen al consumidor.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN CUARTA
De la Cuota

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 61.- Este impuesto se calculará y liquidará aplicando la tasa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN QUINTA
Del Pago

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 62.- Los contribuyentes deberán presentar declaración bimestral ante la oficina recaudadora o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Finanzas del Estado, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que nace la obligación de presentarlas, utilizando las formas oficiales aprobadas.
El pago será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el total de los ingresos por la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, obtenido en el periodo por el que se efectúa la declaración.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN SEXTA
De las Exenciones

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 63.- Están exentos del pago de este impuesto los ingresos que se perciban por los servicios de alojamiento y albergue prestados por:
A) Hospitales
B) Clínicas
C) Asilos
D) Conventos
E) Seminarios
F) Internados.

(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LA INTEGRA, P.O. 14 DE DICIEMBRE
DE 1996)
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Estimación de las Erogaciones.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 64.- La Secretaría de Finanzas del Estado podrá estimar los ingresos por los cuales se deba pagar el impuesto referido a este capítulo en los siguientes casos:
I.- Cuando no presenten sus declaraciones, o no lleven los libros y registros contables referidos en la fracción VI del artículo 65 de esta Ley.
II.- Cuando por los informes que se obtengan se ponga de manifiesto que entre la tributación pagada en la que debió enterarse, exista discrepancia mayor a un 3%.

(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 14 DE DICIEMBRE
DE 1996)
SECCIÓN OCTAVA
De las Obligaciones de los Contribuyentes de este Impuesto

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 65.- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio, mediante la forma oficial aprobada para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado, proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que le sea solicitada, dentro del mes siguiente, al día en que se inicien sus obligaciones de enterar los pagos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley.
II.- Presentar ante las autoridades fiscales, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social o suspensión de actividades.
III.- Presentar cuando así lo soliciten las autoridades fiscales, los avisos, datos, documentos e informes en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto.
IV.- Enterar en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo el Impuesto al Hospedaje.
Los contribuyentes de este impuesto están obligados a enterarlo, aún cuando no lo hubieren trasladado, pero si hubiesen prestado el servicio.
V.- Los sujetos de este impuesto que se establezcan fuera del domicilio fiscal de la matriz deberán inscribirse al padrón de contribuyentes y presentar sus declaraciones por separado en oficina autorizada por la Secretaría de Finanzas del Estado, que corresponda a su domicilio fiscal determinado de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado.
Las personas físicas o morales que para efecto de impuestos federales, su domicilio fiscal se encuentre en otra Entidad Federativa, pero que perciban ingresos en el Estado de Nayarit por la prestación de servicios de hospedaje tendrán la obligación de registrar como domicilio fiscal para efectos de este impuesto el lugar donde se origine el servicio o la contraprestación, además deberán hacer dichos pagos en la oficina autorizada por la Secretaría de Finanzas que corresponda a su jurisdicción.
VI.- Expedir comprobantes por la contraprestación objeto de este impuesto, llevar libros y registros contables de los mismos y conservarlos en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado

ACTIVIDAD 13: CONCLUSIÓN.
La contabilidad es ordenada y como tal se basa en herramientas y leyes que lo permitan. Los sistemas de registro contable son la muestra de ello, ya que brinda las herramientas a los contadores para hacer un trabajo eficaz y eficiente; por ejemplo, el catálogo de cuentas es una herramienta indispensable para el trabajo de registro ya que es un listado que contiene los conceptos y cuentas  para unificar la contabilidad, con ello se facilita la elaboración de libros y registros indispensables y primordiales en las empresas hoteleras, como: el libro Mayor, Diario general, Libro de actas, Diario de ingresos por ventas, Diario de cuentas por cobrar, Diario de compras, Diario de egresos o de cheques expedidos, Diario de ingresos o de depósitos al banco, Diario de operaciones diversas, Diario de salidas de almacén.

Por otra parte en Nayarit contamos con una ley local adicionada en el año de 1996, La LEY DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE, que obliga a las empresas hoteleras a enterar un impuesto del 3% sobre los servicios de hospedaje (albergue) otorgados a los huéspedes de sus hoteles. Es importante que los contadores conocer las leyes que rigen tanto locales como federales así como también permanecer constantemente actualizados en leyes y demás disposiciones que surjan día con día para poder prestar un servicio eficiente a los contribuyentes.

OBJETO DE ESTUDIO 4: CASO PRÁCTICO

ACTIVIDAD 14: CONCLUSIÓN.


El caso práctico consiste en elaborar asientos contables en dónde abordemos en práctica los temas de documentos de soporte, pólizas y contabilización. 
Primeramente tuve que conocer el catálogo de cuentas, así que lo leí para poder identificar fácilmente las cuentas que tendría que ir utilizando para el registro de las operaciones, en algunos asientos contables era un poco complicado identificar a que tipo de gasto se refería pero se llegaba a acuerdos grupales después de su revisión.
Desde mi punto de vista, creo que el realizar un caso práctico reforzó mis conocimientos teóricos y creó en mí la habilidad del registro contable en las empresas hoteleras, o al menos pude comenzar a mejorar la clasificación e identificación de los distintos tipos de gastos que se pueden llegar a generar. Ha sido hasta el momento una práctica interesante y nutrida, la cual sin duda aportara un granito más de conocimiento para nuestra formación académica.

OBJETO DE ESTUDIO 5: DISPOSICIONES LEGALES Y FISCALES

ACTIVIDAD 15: ACTIVIDAD PRELIMINAR.


Reflexiona acerca de lo siguiente:
Una persona moral dedicada al hospedaje cumple con varias funciones y por lo mismo tiene obligaciones con diversas instituciones:

1.¿Con qué entidades tiene obligaciones un establecimiento de hospedaje, considerándolo como persona moral?
Las personas morales tienen un poco más obligaciones que las personas físicas, ya que se reconocen como sociedades con inversión de más de una sola persona. Las empresas hoteleras tienen que cumplir con sus obligaciones tanto con entidades gubernamentales como no gubernamentales, entre estas entidades se encuentran las federales, estatales y municipales, así como también con sociedades tanto públicas como privadas; por mencionar algunas: SETUR, SHCP, INFOTAVIT, IMSS, SE, etc. así como también con sindicatos y empresas proveedoras de bienes y servicios.

ACTIVIDAD 16: INVESTIGACIÓN

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE HOSPEDAJE CON:

1.1. Instancias Gubernamentales:
1.1.1. Gobierno Federal.

CON LA SECRETARIA DE TURISMO (SETUR):
Las entidades  que presten servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo su inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional.

Para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es necesario contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso de un local en donde de ubique el establecimiento y estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Cumplidos los requisitos, la Secretaría inscribirá el hotel en el Registro Nacional de Turismo y expedirá en un plazo que no exceda de treinta días hábiles a partir de presentada la solicitud, la Cédula Turística correspondiente, que deberá exhibirse en un lugar visible dentro del local que ocupa la Agencia. En caso de que pasado el plazo señalado no se expida la Cédula, se entenderá que la Secretaría ha autorizado el funcionamiento del hotel.

El Registro Nacional de Turismo podrá ser consultado por todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

Además deben cumplir con los lineamientos de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002. Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002. De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.

DISTINTIVO “H”
El Distintivo "H" es un reconocimiento que otorgan la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, a aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas: (restaurantes en general, restaurantes de hoteles, cafeterías, fondas etc.), por cumplir con los estándares de higiene que marca la Norma Mexicana NMX-F605 NORMEX 2004.
El programa "H" es 100% PREVENTIVO, lo que asegura la advertencia de una contaminación que pudiera causar alguna enfermedad transmitida por alimentos; este programa contempla un programa de capacitación al 80% del personal operativo y al 100% del personal de mandos medios y altos, esta capacitación es orientada por un consultor registrado con perfil en el área químico–médico-biológica, y los conocimientos que se imparten están estructurados bajo lineamientos dictados por un grupo de expertos en la materia.
La asesoría del consultor consiste en ofrecer al personal que labora en los establecimientos fijos de alimentos y bebidas que así lo soliciten, una serie de recomendaciones y técnicas para el lavado, desinfección, limpieza, almacenamiento, congelación, refrigeración, descongelación, higiene personal, etc.
Esta información está regida por una lista de verificación que se deberá cumplir en un 90% de satisfacción y que contempla los siguientes puntos:
  •  Recepción de alimentos
  •  Almacenamiento
  •  Manejo de sustancias químicas
  •  Refrigeración y congelación
  •  Área de cocina
  •  Preparación de alimentos
  •  Área de servicio
  •  Agua y Hielo
  •  Servicios sanitarios para empleados
  •  Manejo de Basura
  •  Control de plagas
  •  Personal
  •  Bar
Cuando el establecimiento se sujeta a estos estándares y los cumple, la Secretaría de Turismo entrega el reconocimiento Distintivo "H", mismo que tiene vigencia de un año. 

CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE):
Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional.
                       
Además se requiere permiso de la misma Secretaría para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de éstos. 

La Cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso que forma parte de los Estatutos Sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se traten no admitirán directa o indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y ampliar o reubicar los ya existentes, salvo en lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera.

CON EN SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT):
Es obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla debidamente ante El Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los socios las obligaciones que esto les acarrea.

Una Sociedad Mercantil, en caso de tener empleados, está obligada a hacerles las retenciones correspondientes por concepto de Impuesto Sobre la Renta por las percepciones que éstos tengan, además de retener el 10 % de los Honorarios y Arrendamientos pagados a personas físicas; además de las que se ven en el Capitulo V de éste trabajo.

CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS):
Las empresas, al tener empleados, generan la obligación de registrarse ante el IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las cuotas obrero-patronales,  así como inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en el mes de febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo.

CON LA SECRETARIA DE ECONOMÍA (SE):
A partir del 1º de Enero de 1997  se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) a cargo de ésta misma Secretaría como un instrumento de planeación del Estado, de Información, Orientación y Consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; De referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales; Considerando la captación de la información y la operación del mencionado sistema como de interés público.

Las empresas deberán proporcionar al SIEM dentro del primer bimestre de cada año,  la información necesaria para identificar sus características económicas a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y  procesos productivos en que intervienen; en relación a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad o giro y región correspondiente.

En caso de apertura, cese parcial o total de actividades, o cambio de giro o domicilio las empresas cuentan con dos meses a partir de que esto ocurra para manifestarlo así al sistema en los formatos que establezca la Secretaría de Economía.

1.1.2. Gobierno Estatal.
En Nayarit, las empresas hoteleras tienen la obligación con la Secretaría de Administración y Finanzas de cumplir con la obligación fiscal de enterar el impuesto sobre hospedaje equivalente a una tasa de 3%, el impuesto cedular y el 2% sobre nómina, lo cuál se puede llevar  acabo desde el portal de internet de la Secretaría.

1.1.3. Ayuntamientos.
Para aperturar y mantener en funcionamiento una empresa hotelera se deben cumplir con la obligación que demandan los ayuntamientos municipales de tramitar una licencia municipal, para lo cual son necesarios los siguiente requisitos:
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante domiciliario reciente con dirección del Municipio.
  • Boleta predial al corriente o contrato de arrendamiento.
  • 2 Fotografías de su establecimiento interna y externa.
  • Croquis con la ubicación de su establecimiento.
  • Copia de alta de hacienda (RFC).
  • Licencia de uso de suelo Autorización sanitaria.
  • Dictamen de protección civil.
  • Dictamen de evaluación de impacto ambiental.
  • Y en caso de tratarse de persona moral, presentar el Acta Constitutiva.
1.2. Instancias NO Gubernamentales:
1.2.1. Con sus Empleados.
TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I
Obligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.
Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III
Bis de este Título.
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

1.2.2. Con los turistas.
Ley General de Turismo
CAPÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
  1. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas;
  2. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera;
  3. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas;
  4. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  5. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;
  6. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;
  7. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;
  8. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;
  9. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;
  10. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley;
  11. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y
  12. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

 Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional.

Artículo 60. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.


ACTIVIDAD 17: CONCLUSIÓN EXPOSICIÓN EQUIPO 1.

DISPOSICIONES LEGALES Y FISCALES DE LAS EMPRESAS HOTELERAS CON EL GOBIERNO FEDERAL.

Las empresas hoteleras como todas las demás tiene obligaciones y disposiciones que cumplir en el ámbito gubernamental, existen algunas dependencia y secretarías existentes para dar seguimiento con dichas obligaciones, por ejemplo:
La secretaría de turismo, en la cual se solicita la inscripción al Registro Nacional de Turismo para promover y programar la actividad turística nacional. Ésta secretaría proporciona las normas a las cuales se tiene que adecuar un hotel para su correcto funcionamiento, además de brindar reconocimientos y distintivos a los establecimientos de alimentos y bebidas como el Distintivo "H" que los certifica y da confianza con el cliente de que lo que consumirá se encuentra limpio y es de calidad.
Para la constitución de una sociedad se debe acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual pone atención en el tipo de inversión con que se aperturará en este caso el hotel, ya que puede ser nacional o extranjera.
Un hotel se debe registrar adecuadamente en la Secretaría de Administración Tributaria y cumplir en tiempo y forma las obligaciones que el mismo genere, como por ejemplo, el ISR y las retenciones a sus empleados y clientes, así como también tiene la obligación de dar de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social a cada uno de sus trabajadores, como parte de prestaciones de seguridad social, y en su caso también hacer el registro con INFONAVIT (o el sistema que mejor se acople a las necesidades y oportunidades).
En la Secretaría de Economía se estableció un sistema en el que se encuentra un listado de todas las empresas existentes, sus giros, nombres, dirección, etc. ésta lista puede ser una herramienta que las empresas pueden utilizar para elegir a sus proveedores de bines y servicios, así como también para identificar la competencia.
Es importante que una empresa que pretende aperturar así como también las ya existentes, cumplan con las obligaciones con las dependencias gubernamentales antes mencionadas, para que se pueda lograr un correcto funcionamiento y bienestar tanto del cliente como de los empleados.


ACTIVIDAD 18: CONCLUSIÓN.
Toda empresa tiene la obligación de cumplir con las disposiciones legales y fiscales que el funcionar les demande, dichas obligaciones pueden ser de carácter gubernamental o no gubernamental, como por ejemplo, se mencionaban las dependencias y secretarías gubernamentales a las cuales se tiene el deber de acudir a cumplir las disposiciones en cada una de ellas, hecho importante ya que en éste caso en Nayarit, la actividad económica preponderante a parte de la agricultura es el turismo, a lo cual hoy en día se le ha dado importancia y auge primordial. El que las empresas hoteleras cumplan cada uno de sus obligaciones es favorable para los ciudadanos, ya que aparte de colaborar con la economía del lugar, brinda la seguridad y certeza de que se brindan servicios de calidad, atendiendo a sus certificaciones y distintivos, (pueden llegar a ser la imagen de la sociedad o nación a quien  representan).
En cuestiones de obligaciones con dependencias no gubernamentales podemos encontrar en el caso de los hoteles, a los empleados y a los huéspedes o turistas.
Toda empresa tiene la obligación de otorgar y cumplir con las obligaciones que la ley demanda hacia sus trabajadores, leyes que se deben hacen valer por los mismos, en el artículo 132° de la Ley Federal del Trabajo, título IV, Capítulo I: Obligación de los Patrones, se encuentran a manera de lista las obligaciones que el patrón debe de cumplir para que los trabajadores puedan ser partícipes en la empresa y así realicen su trabajo eficaz y eficientemente, es decir, es obligación de los patrones brindar un trato justo e íntegro al trabajador y proporcionar las herramientas de trabajo a los mismos, al igual que el otorgar prestaciones de ley en materia de seguridad social, seguridad e higiene y a la vez el patrón debe respetar a los sindicatos y comités que se formen dentro de la empresa.
El turista también tiene derechos y la empresa hotelera tiene obligaciones a con éstos, reflejadas las obligaciones en la Ley General del Turismo en el Capítulo III, Artículos 58°, 59° Y 60°, los cuales muestran a manera de lista y párrafo cada una de las obligaciones que la empresa tiene hacia sus huéspedes tanto nacionales como extranjeros, las cuales van desde hacer públicos precios y servicios hasta el cumplimientos de los mismos, el no hacer promoción a la discriminación, es decir, prestar servicios sin discriminar a persona alguna y en caso de errores o mal servicios prestados, tiene la obligación de recompensar a los turistas, ya sea monetariamente o en especie.
El aperturar y mantener una empresa o es simple, es por eso que se necesita de personal apto y capacitado que pueda orientar a los dueños para que los servicios que se presten siempre cumplan las obligaciones y disposiciones tanto legales como fiscales que generen y correspondan.

OBJETO DE ESTUDIO 6: CONTROL INTERNO

ACTIVIDAD 19: ACTIVIDAD PRELIMINAR.


¿Cómo se pueden prevenir errores y mantener un adecuado registro de las operaciones diarias de los hoteles?
No hay mejor método para lograr prevenir errores y mantener un adecuado control de las operaciones de una empresa que la auditoria. En las empresas hoteleras como en las demás, el auditar constantemente las actividades y operaciones que se realizan es una opción indispensable y primordial, para con ello retroalimentar por separado y en conjunto las operaciones que a diario se llevan a cabo para brindar atención al huésped.

ACTIVIDAD 20: PREGUNTAS DE REFLEXIÓN.

Reflexiona acerca de lo siguiente:

1.¿Qué es el Control Interno?
El control interno es un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar una seguridad razonable de que en la consecución de la misión de la organización, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales:

-Promover la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones, programas y proyectos.
-Medir la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, prevenir desviaciones y promover la adecuada y transparente aplicación de los recursos.
-Obtener información veraz, confiable y oportuna.
-Propiciar el cumplimiento del marco legal y normativo.
-Salvaguardar, preservar y mantener los recursos públicos.

2.¿Qué es la Auditoria?
La auditoría es el examen crítico y sistemático que realiza una persona o grupo de personas independientes del sistema auditado, que puede ser una persona, organización, sistema, proceso, proyecto o producto.
El requisito básico para la realización de una auditoría es la independencia, que comprende los siguientes puntos:
-Independencia mental: El estado mental que permite proporcionar una opinión sin ser afectados por influencias que comprometan el juicio profesional y su dirección, permitiendo a una persona actuar con integridad, y ejercer objetividad y escepticismo profesional.
-Independencia aparente: Cuando se evitan hechos y circunstancias que sean tan importantes que un tercero juicioso e informado, con conocimiento de toda la información relevante, incluyendo cualesquiera salvaguardas que se apliquen, concluiría de manera razonable que la integridad, objetividad o escepticismo profesional del equipo auditor para atestiguar hubieran sido comprometidos.
Existen diferentes clasificaciones de auditoría, la más común son la interna y la externa, pero también existen la auditoría contable, administrativa, gubernamental, etc. pero en un hotel se puede distinguir la auditoría nocturna.

3.¿Cuál es el objetivo de la Auditoria Nocturna?
Es la que se realiza a diario en los hoteles en el turno de la noche, tiene bajo su responsabilidad a los cajeros nocturnos, y los auditores nocturnos de restaurantes, además de cumplir con sus funciones normales como auditor, el auditor nocturno está encargado también de la caja de recepción durante la noche, con todas las funciones de cajero de recepción. Su función principal, es chequear todas las cuentas vivas y las cuentas ciudad de recepción.

La auditoría nocturna tiene varios objetivos:
-Contribuir al desarrollo y la proporción de los movimientos realizados durante la noche, para así ayudar a la labor del auditor de ingresos en su tarea de elaborar, supervisar y controlar la contabilidad del hotel.
-El auditor nocturno canaliza la operación de los cargos de los ingresos por ventas y el auditor de ingresos hace la verificación y contabilización de dichos ingresos del hotel.
-Para facilitar la labor al auditor de ingresos, el auditor nocturno agiliza su trabajo con el sistema Fidelium.

ACTIVIDAD 21: ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE.

¿Cuáles son las ventajas de la realización de la Auditoria Nocturna para el Control Interno de los Hoteles?
La auditoría nocturna brinda a las empresas hoteleras algunas e importantes ventajas:

-Facilita el trabajo del auditor de ingresos, ya que el auditor nocturno realiza el cuadre de los ingresos obtenidos de las ventas hechas durante la noche, solo para que el auditor de ingresos verifique y pueda hacer más fácil la contabilidad.
-Revisa y chequea cada una de las áreas del hotel lo que brinda un control integro de la empresa.
-Proporciona retroalimentación, si se identifican fallas o errores se puede buscar la forma de corregirlos para mejorar y evitarlos.
-Se realiza en un horario en el que se puede tener la disponibilidad y tranquilidad al hacer las tareas, ya que, las actividades no serán igual de demandadas que en horario normal de día.

ACTIVIDAD 22: CONCLUSIÓN EXPOSICIÓN EQUIPO 3.
La auditoría nocturna tiene como función principal el checar las cuenta vivas y de recepción de un hotel, revisando diariamente los cortes de caja con el fin de facilitar el trabajo del auditor de ingresos, la hora ideal para hacerlo es durante la noche ya que las actividades bajan. La persona que realice esta auditoría debe cumplir con requisitos como: conocimientos en auditoría, experiencia laboral y capacidades personales específicas que le permitan desempeñarse con ética y responsabilidad.
Los objetivos de la AN son supervisar y controlar actividades, verificación de la contabilización y agilizar las tareas diarias y la contabilidad, para cumplirlos se realizan distintas funciones: verificar el trabajo de cajeros de recepción y que los servicios hayan sido bien cobrados, separar ingresos por dpto., atender la recepción, que los huéspedes tengan tarifas correctas,  reporte de descuentos y realizar un reporte de extranjeros, así como también checar el cambio del dólar, el folio de atención VIP, cuadrar los cargos hechos con tarjeta y el reporte de vouchers. Para que las funciones se cumplan y realicen de una forma adecuada se involucran las siguientes actividades: Creación de procedimientos de control, revisión contable de operaciones, se reportan las actividades de los cajeros y además se analizan detalladamente los cargos; al final del trabajo de auditoría nocturna se elabora un reporte de transacciones, un reporte maestro y se realiza el chequeo del balance general, así como también se elaboran reportes de diario y de cobro.
El procedimiento de la auditoría nocturna se realiza de la siguiente manera:
Cargos a cuentas por cobrar-Postear cargos por habitación, impuestos y teléfonos-Distribuir los cargos-Cada dpto. envía su hoja de control de AN-Se realiza el balance de los créditos de los folios, depósitos en efectivo y transferencias de crédito-Se verifica el Balance-El cajero de recepción hace su cuadre y lo entrega al auditor el cual revisa los movimientos y saca los reportes de pago-Se cierran los puntos de venta del hotel-Se revisan todas las llegadas extranjeras-Verificar que todos los huéspedes tengan un código de tarifa y no existan diferencias-Ya verificadas las cuentas deben quedar el $0.
Es decir el auditor revisara cada uno de los departamentos existentes tanto los mayores como alimentos y bebidas, banquetes y recepción, como los menores, lavandería, teléfonos y actividades recreativas, para hacer comparaciones y cotejar con los registros.

ACTIVIDAD 23: CONCLUSIÓN EXPOSICIÓN EQUIPO 4.
Otra área que la auditoría nocturna revisa son las habitaciones, es decir checa que las actividades diarias realizadas en los cuartos coincidan con el sistema electrónico; el estatus físico, las llegadas y salidas mediante un proceso en el sistema llamado cargo de habitaciones al fin del día. Es importante esta auditoría porque la cantidad de venta de habitaciones son el éxito de un hotel ya que es su actividad preponderante, éstas se verifican en el reporte de ama de llaves. El total de ventas en Restaurantes se verifica contra el reporte diario de ventas a las cuales se les aplica el impuesto correspondiente, y para verificar las propinas, restaurantes, bares y banquetes se utilizan las cuenta de clientes, propinas pagadas con dinero en caja y Boucher de tarjetas de crédito, para los servicios de cuartos se pueden preparan promociones especiales las cuales se deben revisar y cuadrar con los sistemas contables. Otros servicios que ofrecen los hoteles los cuales se deben auditar son:
La renta de espacios, ya sea por banquetes o para reuniones.
El valet, que incluye los servicios de lavandería y tintorería los cuales deben ser monitoreados ya que el hotel recibe el pago a la entrega de la ropa ya con el servicio prestado.
Cargos por teléfonos, éstos cargos se trasladan por medio de Boucher de cargo a los folios de los huéspedes.
Estacionamiento, éste servicio puede cobrarse mediante efectivo, vales de estacionamiento o tarjetas de crédito.
Al final se obtienen las cantidades del total de ingresos y cancelaciones, que representan los cargos y efectivo del día, y se debe especificar el método de cobro efectivo o tarjetas, de crédito en caso de existir cuentas por cobrar, reflejándose en un reporte de caja.
La auditoría de ingresos es la revisión total o selectiva del registro y cobro de los servicios que proporciona el hotel y la persona que aspira a este cargo debe como requisitos, tener experiencia de al menos 2 años, una edad de entre 25 a 35 años de edad y contar con un título mínimo de técnico superior universitario.

ACTIVIDAD 24: CONCLUSIÓN.
El control interno es un proceso creado por la gerencia para que el personal que labora en una empresa, en este caso un hotel, siga procesos y procedimientos que ayuden a evitar errores y mantener una adecuada marcha en elaboración de tareas y actividades. El control interno en una organización permite también promover y medir la eficiencia y eficacia de tareas y prestación de servicios, obtener información para la toma de decisiones y mantener adecuadamente recursos de la organización, una técnica que se utiliza para que el control interno funcione es la Auditoría constante y en los hoteles se aplica la Auditoría Nocturna, que como su nombre lo dice es una revisión detallada de las actividades y áreas del hotel en un horario nocturno con la finalidad de facilitar el trabajo del auditor de ingresos, ya que durante la auditoría nocturna se realiza el cuadre de los ingresos obtenidos de las ventas hechas para que el auditor de ingresos verifique y le sea más fácil la contabilidad. El resultado de la revisión y chequeo de ya mencionada auditoria son reportes en donde se plasman las diferentes áreas que integran la organización, sus movimientos y especificaciones de operaciones efectuadas, logrando el cuadre de las mismas. Existe ya un procedimiento que el auditor debe seguir para lograr una AN efectiva.
La auditoría nocturna puede ser:
Auditoría de habitaciones e impuestos, en donde se encuentras las ventas totales de restaurantes y sus respectivos impuestos, así como también las propinas y su respectivo método de pago. A su vez incluye la revisión de servicios a la habitación, venta de banquetes y bares, renta de espacios, valet, cargos por teléfonos, estacionamiento, etc. Todas las actividades deben integrarse en una cuenta dónde se determine el total de ingresos y las cancelaciones si las existiera, para identificar en base a cada actividad el método de pago y pendientes de pago existentes. Es importante mencionar que el trabajo del auditor se resumirá el  reporte de ingresos que se entregará al auditor de ingresos en dónde se tendrá que entregar el cuadre de todas las operaciones, para que éste último pueda realizar sus funciones que son: emitir un reporte diario para enviar a la gerencia y a cada uno de los departamentos, verificar el correcto registro en los sistemas, elaborar el reporte de cajeros y supervisarlos constantemente, diseñar y evaluar controles de procesos, esto ultimo es esencial ya que son los procesos que se tendrán que seguir en la organización para el cumplimiento de objetivos, así que se concluye que la auditoria tanto nocturna como de ingresos se complementa porque ambas cumplen con la función de retroalimentación reciproca en las actividades y procesos.
Para finalizar me gustaría agregar que las ventajas de aplicar la Auditoría Nocturna en una organización serían, la facilidad que se brinda al auditor de ingresos, la revisión que se hace a cada departamento de la organización, la retroalimentación que ésta aporta en cuanto a procesos y el horario en que se realiza proporciona facilidad y control en las tareas a realizar.