domingo, 8 de noviembre de 2015

OBJETO DE ESTUDIO 5: DISPOSICIONES LEGALES Y FISCALES

ACTIVIDAD 15: ACTIVIDAD PRELIMINAR.


Reflexiona acerca de lo siguiente:
Una persona moral dedicada al hospedaje cumple con varias funciones y por lo mismo tiene obligaciones con diversas instituciones:

1.¿Con qué entidades tiene obligaciones un establecimiento de hospedaje, considerándolo como persona moral?
Las personas morales tienen un poco más obligaciones que las personas físicas, ya que se reconocen como sociedades con inversión de más de una sola persona. Las empresas hoteleras tienen que cumplir con sus obligaciones tanto con entidades gubernamentales como no gubernamentales, entre estas entidades se encuentran las federales, estatales y municipales, así como también con sociedades tanto públicas como privadas; por mencionar algunas: SETUR, SHCP, INFOTAVIT, IMSS, SE, etc. así como también con sindicatos y empresas proveedoras de bienes y servicios.

ACTIVIDAD 16: INVESTIGACIÓN

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE HOSPEDAJE CON:

1.1. Instancias Gubernamentales:
1.1.1. Gobierno Federal.

CON LA SECRETARIA DE TURISMO (SETUR):
Las entidades  que presten servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo su inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional.

Para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es necesario contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso de un local en donde de ubique el establecimiento y estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Cumplidos los requisitos, la Secretaría inscribirá el hotel en el Registro Nacional de Turismo y expedirá en un plazo que no exceda de treinta días hábiles a partir de presentada la solicitud, la Cédula Turística correspondiente, que deberá exhibirse en un lugar visible dentro del local que ocupa la Agencia. En caso de que pasado el plazo señalado no se expida la Cédula, se entenderá que la Secretaría ha autorizado el funcionamiento del hotel.

El Registro Nacional de Turismo podrá ser consultado por todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

Además deben cumplir con los lineamientos de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002. Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002. De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.

DISTINTIVO “H”
El Distintivo "H" es un reconocimiento que otorgan la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, a aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas: (restaurantes en general, restaurantes de hoteles, cafeterías, fondas etc.), por cumplir con los estándares de higiene que marca la Norma Mexicana NMX-F605 NORMEX 2004.
El programa "H" es 100% PREVENTIVO, lo que asegura la advertencia de una contaminación que pudiera causar alguna enfermedad transmitida por alimentos; este programa contempla un programa de capacitación al 80% del personal operativo y al 100% del personal de mandos medios y altos, esta capacitación es orientada por un consultor registrado con perfil en el área químico–médico-biológica, y los conocimientos que se imparten están estructurados bajo lineamientos dictados por un grupo de expertos en la materia.
La asesoría del consultor consiste en ofrecer al personal que labora en los establecimientos fijos de alimentos y bebidas que así lo soliciten, una serie de recomendaciones y técnicas para el lavado, desinfección, limpieza, almacenamiento, congelación, refrigeración, descongelación, higiene personal, etc.
Esta información está regida por una lista de verificación que se deberá cumplir en un 90% de satisfacción y que contempla los siguientes puntos:
  •  Recepción de alimentos
  •  Almacenamiento
  •  Manejo de sustancias químicas
  •  Refrigeración y congelación
  •  Área de cocina
  •  Preparación de alimentos
  •  Área de servicio
  •  Agua y Hielo
  •  Servicios sanitarios para empleados
  •  Manejo de Basura
  •  Control de plagas
  •  Personal
  •  Bar
Cuando el establecimiento se sujeta a estos estándares y los cumple, la Secretaría de Turismo entrega el reconocimiento Distintivo "H", mismo que tiene vigencia de un año. 

CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE):
Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional.
                       
Además se requiere permiso de la misma Secretaría para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de éstos. 

La Cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso que forma parte de los Estatutos Sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se traten no admitirán directa o indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y ampliar o reubicar los ya existentes, salvo en lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera.

CON EN SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT):
Es obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla debidamente ante El Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los socios las obligaciones que esto les acarrea.

Una Sociedad Mercantil, en caso de tener empleados, está obligada a hacerles las retenciones correspondientes por concepto de Impuesto Sobre la Renta por las percepciones que éstos tengan, además de retener el 10 % de los Honorarios y Arrendamientos pagados a personas físicas; además de las que se ven en el Capitulo V de éste trabajo.

CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS):
Las empresas, al tener empleados, generan la obligación de registrarse ante el IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las cuotas obrero-patronales,  así como inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en el mes de febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo.

CON LA SECRETARIA DE ECONOMÍA (SE):
A partir del 1º de Enero de 1997  se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) a cargo de ésta misma Secretaría como un instrumento de planeación del Estado, de Información, Orientación y Consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; De referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales; Considerando la captación de la información y la operación del mencionado sistema como de interés público.

Las empresas deberán proporcionar al SIEM dentro del primer bimestre de cada año,  la información necesaria para identificar sus características económicas a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y  procesos productivos en que intervienen; en relación a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad o giro y región correspondiente.

En caso de apertura, cese parcial o total de actividades, o cambio de giro o domicilio las empresas cuentan con dos meses a partir de que esto ocurra para manifestarlo así al sistema en los formatos que establezca la Secretaría de Economía.

1.1.2. Gobierno Estatal.
En Nayarit, las empresas hoteleras tienen la obligación con la Secretaría de Administración y Finanzas de cumplir con la obligación fiscal de enterar el impuesto sobre hospedaje equivalente a una tasa de 3%, el impuesto cedular y el 2% sobre nómina, lo cuál se puede llevar  acabo desde el portal de internet de la Secretaría.

1.1.3. Ayuntamientos.
Para aperturar y mantener en funcionamiento una empresa hotelera se deben cumplir con la obligación que demandan los ayuntamientos municipales de tramitar una licencia municipal, para lo cual son necesarios los siguiente requisitos:
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante domiciliario reciente con dirección del Municipio.
  • Boleta predial al corriente o contrato de arrendamiento.
  • 2 Fotografías de su establecimiento interna y externa.
  • Croquis con la ubicación de su establecimiento.
  • Copia de alta de hacienda (RFC).
  • Licencia de uso de suelo Autorización sanitaria.
  • Dictamen de protección civil.
  • Dictamen de evaluación de impacto ambiental.
  • Y en caso de tratarse de persona moral, presentar el Acta Constitutiva.
1.2. Instancias NO Gubernamentales:
1.2.1. Con sus Empleados.
TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I
Obligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.
Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III
Bis de este Título.
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

1.2.2. Con los turistas.
Ley General de Turismo
CAPÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
  1. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas;
  2. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera;
  3. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas;
  4. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  5. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;
  6. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;
  7. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;
  8. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;
  9. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;
  10. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley;
  11. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y
  12. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

 Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional.

Artículo 60. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.


ACTIVIDAD 17: CONCLUSIÓN EXPOSICIÓN EQUIPO 1.

DISPOSICIONES LEGALES Y FISCALES DE LAS EMPRESAS HOTELERAS CON EL GOBIERNO FEDERAL.

Las empresas hoteleras como todas las demás tiene obligaciones y disposiciones que cumplir en el ámbito gubernamental, existen algunas dependencia y secretarías existentes para dar seguimiento con dichas obligaciones, por ejemplo:
La secretaría de turismo, en la cual se solicita la inscripción al Registro Nacional de Turismo para promover y programar la actividad turística nacional. Ésta secretaría proporciona las normas a las cuales se tiene que adecuar un hotel para su correcto funcionamiento, además de brindar reconocimientos y distintivos a los establecimientos de alimentos y bebidas como el Distintivo "H" que los certifica y da confianza con el cliente de que lo que consumirá se encuentra limpio y es de calidad.
Para la constitución de una sociedad se debe acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual pone atención en el tipo de inversión con que se aperturará en este caso el hotel, ya que puede ser nacional o extranjera.
Un hotel se debe registrar adecuadamente en la Secretaría de Administración Tributaria y cumplir en tiempo y forma las obligaciones que el mismo genere, como por ejemplo, el ISR y las retenciones a sus empleados y clientes, así como también tiene la obligación de dar de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social a cada uno de sus trabajadores, como parte de prestaciones de seguridad social, y en su caso también hacer el registro con INFONAVIT (o el sistema que mejor se acople a las necesidades y oportunidades).
En la Secretaría de Economía se estableció un sistema en el que se encuentra un listado de todas las empresas existentes, sus giros, nombres, dirección, etc. ésta lista puede ser una herramienta que las empresas pueden utilizar para elegir a sus proveedores de bines y servicios, así como también para identificar la competencia.
Es importante que una empresa que pretende aperturar así como también las ya existentes, cumplan con las obligaciones con las dependencias gubernamentales antes mencionadas, para que se pueda lograr un correcto funcionamiento y bienestar tanto del cliente como de los empleados.


ACTIVIDAD 18: CONCLUSIÓN.
Toda empresa tiene la obligación de cumplir con las disposiciones legales y fiscales que el funcionar les demande, dichas obligaciones pueden ser de carácter gubernamental o no gubernamental, como por ejemplo, se mencionaban las dependencias y secretarías gubernamentales a las cuales se tiene el deber de acudir a cumplir las disposiciones en cada una de ellas, hecho importante ya que en éste caso en Nayarit, la actividad económica preponderante a parte de la agricultura es el turismo, a lo cual hoy en día se le ha dado importancia y auge primordial. El que las empresas hoteleras cumplan cada uno de sus obligaciones es favorable para los ciudadanos, ya que aparte de colaborar con la economía del lugar, brinda la seguridad y certeza de que se brindan servicios de calidad, atendiendo a sus certificaciones y distintivos, (pueden llegar a ser la imagen de la sociedad o nación a quien  representan).
En cuestiones de obligaciones con dependencias no gubernamentales podemos encontrar en el caso de los hoteles, a los empleados y a los huéspedes o turistas.
Toda empresa tiene la obligación de otorgar y cumplir con las obligaciones que la ley demanda hacia sus trabajadores, leyes que se deben hacen valer por los mismos, en el artículo 132° de la Ley Federal del Trabajo, título IV, Capítulo I: Obligación de los Patrones, se encuentran a manera de lista las obligaciones que el patrón debe de cumplir para que los trabajadores puedan ser partícipes en la empresa y así realicen su trabajo eficaz y eficientemente, es decir, es obligación de los patrones brindar un trato justo e íntegro al trabajador y proporcionar las herramientas de trabajo a los mismos, al igual que el otorgar prestaciones de ley en materia de seguridad social, seguridad e higiene y a la vez el patrón debe respetar a los sindicatos y comités que se formen dentro de la empresa.
El turista también tiene derechos y la empresa hotelera tiene obligaciones a con éstos, reflejadas las obligaciones en la Ley General del Turismo en el Capítulo III, Artículos 58°, 59° Y 60°, los cuales muestran a manera de lista y párrafo cada una de las obligaciones que la empresa tiene hacia sus huéspedes tanto nacionales como extranjeros, las cuales van desde hacer públicos precios y servicios hasta el cumplimientos de los mismos, el no hacer promoción a la discriminación, es decir, prestar servicios sin discriminar a persona alguna y en caso de errores o mal servicios prestados, tiene la obligación de recompensar a los turistas, ya sea monetariamente o en especie.
El aperturar y mantener una empresa o es simple, es por eso que se necesita de personal apto y capacitado que pueda orientar a los dueños para que los servicios que se presten siempre cumplan las obligaciones y disposiciones tanto legales como fiscales que generen y correspondan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario