1.¿Qué es el catálogo de cuentas?
El catálogo de cuentas es una herramienta contable que contiene todas las cuentas que se estima serán necesarias al momento de instalar un sistema de contabilidad. Debe contener la suficiente flexibilidad para ir incorporando las cuentas que en el futuro deberán agregarse al sistema. Las cuentas se clasifican en cuentas de activo, pasivo, capital, cuentas de orden y cuentas de resultados.
La estructura de un catálogo de cuentas podría mostrarse de la siguiente forma:
Caratula:
La estructura de un catálogo de cuentas podría mostrarse de la siguiente forma:
Caratula:
- Nombre de la empresa
- Indicación de que se trata de un Catálogo de Cuentas
- Fecha de Elaboración.
- Nº de Código de la cuenta de Mayor
- Nº de código de la subcuenta de Mayor
- Nº de código de la Sub-subcuenta de Mayor
- Nombre de la cuenta de Mayor
- Nombre de la subcuenta de Mayor
- Nombre de la Sub-subcuenta de Mayor
2.¿Para qué sirve el catálogo de cuentas?
El catálogo de cuentas es muy importante para el registro contable ya que sintetiza la contabilidad de una empresa y facilita el registro de las operaciones, así como también nos sirve para unificar los criterios de registro contable.
ACTIVIDAD 12: LEY DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE
DICIEMBRE DE 1996)
CAPITULO VIII
DEL
IMPUESTO AL HOSPEDAJE
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN PRIMERA
Del Objeto
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 54.- Será objeto
de este impuesto, la prestación de servicio de hospedaje, campamentos,
paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido, o cualquier otro inmueble análogo
independientemente de su denominación, destinados como alojamiento o albergue temporal
de personas a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación
que ésta tenga.
Para efectos de la causación de este impuesto, solo se considerará el
alojamiento o albergue sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados
con los mismos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 55.- Tratándose de
servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido o de cualquier otra
denominación, se tomará como base del impuesto los ingresos percibidos por el albergue
a través del pago de cuotas de mantenimiento ordinarias.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 56.- El impuesto a
que se refiere este capítulo se causará al momento en que se perciban las
contraprestaciones por los servicios gravados, incluyendo depósitos, anticipos,
y cualquier otro concepto relativo a estos servicios.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN SEGUNDA
De los Sujetos.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 57.- Están
obligados al pago del Impuesto al Hospedaje, las personas físicas y morales que
en el Estado de Nayarit otorguen los servicios señalados en el artículo 54 de
ésta Ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 58.- El
contribuyente trasladará el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas
que reciban los servicios objeto de ésta contribución. Se entenderá por
traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las
personas que reciban los servicios de hospedaje, por un monto equivalente al
impuesto establecido en éste capítulo.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN TERCERA
De
la Base
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 59.- La base para
el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación
del servicio de hospedaje y en el caso de los tiempos compartidos o de
cualquier otra denominación, por el monto de la contraprestación que hace el
usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un
bien, parte del mismo o efectúe el pago de cuotas de mantenimiento.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 60.- Los servicios
prestados bajo el sistema "todo incluido" por el cual el pago de la contraprestación
contemple servicios adicionales al de hospedaje tales como alimentación, transportación
y otros similares, considerarán como base gravable únicamente el importe correspondiente
al albergue. El contribuyente podrá estimar el importe relativo al servicio de
hospedaje dentro del sistema "todo incluido" sin que ningún caso
puede ser inferior al 40% del monto total de los servicios comprendidos bajo
este sistema, excluyendo las propinas y los impuestos que se trasladen al
consumidor.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN CUARTA
De la Cuota
(REFORMADO,
P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 61.- Este impuesto
se calculará y liquidará aplicando la tasa que al efecto establezca la Ley de
Ingresos del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN QUINTA
Del Pago
(REFORMADO,
P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 62.- Los
contribuyentes deberán presentar declaración bimestral ante la oficina recaudadora
o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Finanzas del Estado, a
más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que nace la obligación de
presentarlas, utilizando las formas oficiales aprobadas.
El pago será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del impuesto
sobre el total de los ingresos por la prestación de los servicios a que se
refiere este Capítulo, obtenido en el periodo por el que se efectúa la
declaración.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCIÓN SEXTA
De las Exenciones
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 63.- Están exentos
del pago de este impuesto los ingresos que se perciban por los servicios de
alojamiento y albergue prestados por:
A) Hospitales
B) Clínicas
C) Asilos
D) Conventos
E) Seminarios
F) Internados.
(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LA INTEGRA, P.O. 14 DE
DICIEMBRE
DE 1996)
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Estimación de
las Erogaciones.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 64.- La Secretaría
de Finanzas del Estado podrá estimar los ingresos por los cuales se deba pagar
el impuesto referido a este capítulo en los siguientes casos:
I.- Cuando no presenten sus declaraciones, o no lleven los libros y
registros contables referidos en la fracción VI del artículo 65 de esta Ley.
II.- Cuando por los informes que se obtengan se ponga de manifiesto
que entre la tributación pagada en la que debió enterarse, exista discrepancia
mayor a un 3%.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 14 DE
DICIEMBRE
DE 1996)
SECCIÓN OCTAVA
De las Obligaciones
de los Contribuyentes de este Impuesto
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 65.- Son
obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes
ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio, mediante la forma
oficial aprobada para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado,
proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella
que le sea solicitada, dentro del mes siguiente, al día en que se inicien sus
obligaciones de enterar los pagos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley.
II.- Presentar ante las autoridades fiscales, dentro del plazo que
señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón
social o suspensión de actividades.
III.- Presentar cuando así lo soliciten las autoridades fiscales, los
avisos, datos, documentos e informes en relación con este impuesto, dentro de
los plazos y en los lugares señalados al efecto.
IV.- Enterar en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en
este capítulo el Impuesto al Hospedaje.
Los contribuyentes de este impuesto están obligados a enterarlo, aún
cuando no lo hubieren trasladado, pero si hubiesen prestado el servicio.
V.- Los sujetos de este impuesto que se establezcan fuera del domicilio
fiscal de la matriz deberán inscribirse al padrón de contribuyentes y presentar
sus declaraciones por separado en oficina autorizada por la Secretaría de
Finanzas del Estado, que corresponda a su domicilio fiscal determinado de
conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado.
Las personas físicas o morales que para efecto de impuestos federales,
su domicilio fiscal se encuentre en otra Entidad Federativa, pero que perciban ingresos
en el Estado de Nayarit por la prestación de servicios de hospedaje tendrán la
obligación de registrar como domicilio fiscal para efectos de este impuesto el
lugar donde se origine el servicio o la contraprestación, además deberán hacer
dichos pagos en la oficina autorizada por la Secretaría de Finanzas que
corresponda a su jurisdicción.
VI.- Expedir comprobantes por la contraprestación objeto de este
impuesto, llevar libros y registros contables de los mismos y conservarlos en
los términos previstos en el Código Fiscal del Estado
ACTIVIDAD 13: CONCLUSIÓN.
La
contabilidad es ordenada y como tal se basa en herramientas y leyes que lo
permitan. Los sistemas de registro contable son la muestra de ello, ya que brinda
las herramientas a los contadores para hacer un trabajo eficaz y eficiente; por
ejemplo, el catálogo de cuentas es una herramienta indispensable para el
trabajo de registro ya que es un listado que contiene los conceptos y cuentas para unificar la contabilidad, con ello se
facilita la elaboración de libros y registros indispensables y primordiales en
las empresas hoteleras, como: el libro Mayor, Diario general, Libro de actas,
Diario de ingresos por ventas, Diario de cuentas por cobrar, Diario de compras,
Diario de egresos o de cheques expedidos, Diario de ingresos o de depósitos al
banco, Diario de operaciones diversas, Diario de salidas de almacén.
Por
otra parte en Nayarit contamos con una ley local adicionada en el año de 1996,
La LEY DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE, que obliga a las empresas hoteleras a
enterar un impuesto del 3% sobre los servicios de hospedaje (albergue)
otorgados a los huéspedes de sus hoteles. Es importante que los contadores conocer las leyes que rigen tanto locales como federales así como también permanecer constantemente actualizados en leyes y demás disposiciones que surjan día con día para poder prestar un servicio eficiente a los contribuyentes.
:)
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